Decreto 661/979
Se ordenan en un solo texto las normas sustantivas y formales, para la administración de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1979.
Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas sustantivas
y formales necesarias para la administración de los tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que ello beneficia tanto a la Administración como a los
contribuyentes que deberán manejar un solo texto en la materia.
II) Que igualmente, este propósito encuadra en la política del Poder
Ejecutivo orientada hacia la simplificación y unificación de normas en
materia tributaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En los casos que el precio total de los bienes y servicios
se integre con el importe de las prestaciones accesorias tales como
acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y los mismos se
facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y seguirán el
tratamiento fiscal que corresponda a la operación principal.