Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 10

               Las normas sobre valuación y ajuste de activos y pasivos
son aplicables, salvo previsión expresa en contrario, a los impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio, al Patrimonio de las Personas
Jurídicas y de las explotaciones comerciales e industriales.
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