MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Activo no computable. No se considerarán activo:
1) Las cuentas de orden.
2) Las pérdidas que figuran en el activo.
3) Las cuotas pendientes de integración de capital.
4) Los saldos deudores de dueño y de casa matriz, incluso de otras
sucursales o agencias.
5) Los bienes establecidos por simple valuación.
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