Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 13

               Bienes introducidos al país. Los bienes introducidos al
país sin que exista un precio cierto en moneda uruguaya, deberán valuarse
por su valor de plaza a la fecha de la denuncia de la importación. Si no
existiera valor de plaza, se tomará el adjudicado por la Dirección
Nacional de Aduanas en el expediente del despacho.
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