Valuación de inventarios. Los inventarios de mercaderías
deberán consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las
existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número de
referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los
inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del
contribuyente siempre que fuera técnicamente admisible y de fácil
fiscalización conforme con la naturaleza y características de la
explotación.
En general, el método de valuación podrá ser:
a) Costo de producción.- Este sistema podrá ser adoptado por quienes
elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los
dueños de la explotación no podrán ser computados a los efectos de
la determinación del costo. Las mercaderías semi-elaboradas se
valuarán de acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de
inventario y las materias primas al precio de costo de producción o
de adquisición;
b) Costo de adquisición.- Para su determinación deberá adicionarse al
precio de compra los gastos incurridos, hasta poner los bienes en
condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
Cualquiera sea el procedimiento adoptado para valuar las mercaderías
compradas (costo de la última compra, precio promedio de las compras
u otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos los inventarios;
c) Costo de plaza.- Corresponde al valor de reposición de las
mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones normales
de acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que puedan
verificarse con elementos de apreciación claros y fehacientes. Una
vez que se haya optado por un procedimiento de valuación no podrá
cambiarse sin autorización de la Dirección General Impositiva y
previos los ajustes que ésta determine.