Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 16

               Valuación de inventarios. Los inventarios de mercaderías
deberán consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las
existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número de
referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los
inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del
contribuyente siempre que fuera técnicamente admisible y de fácil
fiscalización conforme con la naturaleza y características de la
explotación.

 En general, el método de valuación podrá ser:

a)   Costo de producción.- Este sistema podrá ser adoptado por quienes
     elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los
     dueños de la explotación no podrán ser computados a los efectos de
     la determinación del costo. Las mercaderías semi-elaboradas se
     valuarán de acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de
     inventario y las materias primas al precio de costo de producción o
     de adquisición;

b)   Costo de adquisición.- Para su determinación deberá adicionarse al
     precio de compra los gastos incurridos, hasta poner los bienes en
     condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
     Cualquiera sea el procedimiento adoptado para valuar las mercaderías
     compradas (costo de la última compra, precio promedio de las compras
     u otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos los inventarios;

c)   Costo de plaza.- Corresponde al valor de reposición de las
     mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
     confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
     basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones normales
     de acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que puedan
     verificarse con elementos de apreciación claros y fehacientes. Una
     vez que se haya optado por un procedimiento de valuación no podrá
     cambiarse sin autorización de la Dirección General Impositiva y
     previos los ajustes que ésta determine.
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