Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 17

               Deducciones globales. En la valuación fiscal de
mercadearías no se admitirán deducciones o aumentos en forma global para
ajustar el valor de las existencias, cualquiera sea su naturaleza.
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