Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 21

               Avalúo de inmuebles destinados a la venta. La valuación de
los inmuebles destinados a la venta se realizará conforme a lo establecido
en el artículo anterior.

 Cuando no se conociera el costo de dichos inmuebles y se hubiera optado
por el costo de adquisición se estará a lo siguiente:

a)   Para inmuebles adquiridos antes del 1º de julio de 1961, se computará
     como valor fiscal el aforo íntegro a la fecha de ingreso al
     patrimonio, actualizado con los siguientes coeficientes:

          Año de Ingreso al Patrimonio            Coeficiente

          1956 y anteriores......................      4,5
          1957 ..................................      2,6
          1958 ..................................      2,6
          1959 ..................................      1,5
          1960 ..................................      1,2

b)   Para bienes adquiridos después del 1º de julio de 1961, el valor
     fiscal será el valor real a la fecha de ingreso al patrimonio. Si
     en aquel momento no se hubiera fijado será el de aforo íntegro.

      En ambos casos, si se conociera el costo del terreno pero no el de
     algunas mejoras, se podrá sumar a los costos conocidos el aforo
     actualizado de acuerdo a los apartados a) o b) de las mejoras cuyo
     costo se desconoce. Si se siguiera el sistema de costo en plaza, se
     computará el valor del mercado al 1º de julio de 1961, o a la fecha
     de adquisición si fuera posterior.
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