Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 22

               Avalúo de inmuebles provenientes de fraccionamientos.
Quienes realicen la actividad de fraccionamiento y venta de inmuebles,
incluirán en el costo de los mismos las inversiones que aumenten su valor
salvo lo establecido en el inciso siguiente.

 Las inversiones que afectaran el costo de inmuebles ya vendidos o
prometidos en venta, que no hubieran sido incluidas en la determinación de
dichos costos por haber sido realizadas con posterioridad se amortizarán a
cuota fija en un plazo de 3 a 6 años, contados a partir del ejercicio en
que se realizó la inversión.
Ayuda