Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 24

               Aplicación de coeficientes. El valor fiscal de los bienes
muebles e inmuebles del activo fijo será el que resulte de deducir de su
valor de costo, o de costo revaluado, el importe de las amortizaciones
acumuladas correspondientes al período de vida útil transcurrido. El costo
de las inversiones se multiplicará por los coeficientes de revaluación que
corresponda. Cuando el ejercicio económico no coincidiera con el año
civil, podrá aplicarse a las compras de cada ejercicio el coeficiente de
revaluación que corresponda al año en que termina el ejercicio.
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