Cambio de destino de bienes. El cambio de destino de los
bienes del activo fijo se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Si un bien que estaba destinado a la venta se afecta al activo fijo,
su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado costo a los
efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones como si
hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de destino;
b) Cuando un bien del activo fijo se destinara a la venta, el valor
fiscal al comienzo del ejercicio del cambio será considerado costo a
los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de
este decreto.