Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 26

               Cambio de destino de bienes. El cambio de destino de los
bienes del activo fijo se regirá por las siguientes disposiciones:

a)   Si un bien que estaba destinado a la venta se afecta al activo fijo,
     su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado costo a los
     efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones como si
     hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de destino;

b)   Cuando un bien del activo fijo se destinara a la venta, el valor
     fiscal al comienzo del ejercicio del cambio será considerado costo a
     los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de
     este decreto.
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