Amortización de inmuebles del activo fijo. Las
amortizaciones de las mejoras serán del 2% anual para los inmuebles
urbanos y suburbanos y del 3% anual para los rurales. No obstante, la
Dirección General Impositiva podrá autorizar otros porcentajes de
amortización, a solicitud del contribuyente y cuando a su juicio las
circunstancias lo justifiquen. Cuando se realice una actividad que
implique el agotamiento de la fuente productiva (minas, canteras, etc.),
se admitirá una amortización proporcionada a dicho agotamiento.
En el caso de bienes o mejoras incorporadas a inmuebles arrendados, que
queden en beneficio del propietario, el plazo de amortización no excederá
el del vencimiento del contrato de arrendamiento.
Las amortizaciones comenzarán en el ejercicio siguiente o en el mes
siguientes al del ingreso del bien al patrimonio o afectación al activo
fijo, según corresponda.