Avalúo de inmuebles cuya venta determina la inclusión de
rentas en el I.R.I.C. Las personas físicas, condominios o sociedades
civiles que realicen operaciones tipificadas en el artículo 8º del decreto
reglamentario del I.R.I.C., avaluarán sus inmuebles destinados a la venta
de acuerdo al régimen establecido en el artículo 24º de este decreto.