Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 29

               Avalúo de inmuebles cuya venta determina la inclusión de
rentas en el I.R.I.C. Las personas físicas, condominios o sociedades
civiles que realicen operaciones tipificadas en el artículo 8º del decreto
reglamentario del I.R.I.C., avaluarán sus inmuebles destinados a la venta
de acuerdo al régimen establecido en el artículo 24º de este decreto.
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