Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 31

               Activos intangibles. Los activos intangibles efectivamente
pagados, se computarán en el activo y, salvo el valor llave, se
amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre que se
identifique al enajenante.

 Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada
podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se
haya efectuado el gasto, o amortizarse a cuota fija en el período de su
vigencia.

 Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a
cinco años, a opción del contribuyente.

 Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán
revaluados.
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