Pasivo. El pasivo a computar estará integrado por:
1) Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie,
cualquiera fuera su naturaleza incluso las que hubieran surgido de la
distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del
ejercicio en tanto la distribución no hubiera de realizarse en
acciones de la misma sociedad.
2) Reservas matemáticas de la compañías de seguros, de capitalización y
similares.
3) Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no
contabilizados.
4) Los tributos devengados al cierre del ejercicio.
5) Importes que representan beneficios a liquidar en ejercicios
siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas
de inmuebles a plazos. El Impuesto al Patrimonio y las deudas de
sucursales en el exterior no se computarán en el pasivo en ningún
caso.