Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 36

               Aumentos de capital. Las integraciones realizadas en
sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se
computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el
órgano social competente.
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