Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 37

               La Dirección General Impositiva administrará los siguientes
tributos: Impuesto a las Actividades Agropecuarias; Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio; Impuesto Unico a Contratistas de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos; Impuesto a las Sociedades Financieras de
inversión; Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros; Impuesto
al Valor Agregado; Impuesto Unificado indirecto a la Enajenación de
Productos Agropecuarios; Impuesto a la Compra Venta de Bienes Muebles en
Remate Público; Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas y
Jurídicas; Impuesto a las Actividades Financieras; Impuesto a las
Viviendas de INVE enajenadas o que se enajenen a beneficiarios en ocasión
de su posterior venta a terceros.
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