Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 39

               Recaudación. Los tributos administrados por la Dirección
General Impositiva podrán pagarse en la Dirección de Recaudación en
Montevideo y en las Unidades Operativas de la Dirección General Impositiva
habilitadas a esos efectos, en el interior de la República; en el Banco de
la República Oriental del Uruguay, sus Sucursales y Agencias y en la
Dirección Nacional de Aduanas, en su caso.

 Facúltase a la Dirección General Impositiva, para que cuando lo estime
oportuno o conveniente, establezca lugares especiales de pago para
determinados sujetos pasivos.
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