Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

              Se faculta a la Dirección General Impositiva a fijar precios
fictos para los bienes comprendidos en los impuestos que administra.

 Dichos fictos regirán desde el primer día del mes siguiente al de su
publicación.
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