Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 40

               La Dirección General Impositiva establecerá las
formalidades que deberán cumplir los sujetos pasivos al efectuar el pago
de sus obligaciones tributarias y aplicará las sanciones pertinentes en
los casos de inobservancia.
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