MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
La Dirección General Impositiva depositará en la Cuenta Tesoro Nacional la totalidad de los tributos que recaude. Asimismo, deberá comunicar de inmediato a la Tesorería General de la Nación los importes líquidos correspondientes a Rentas Afectadas, especificando su destino.Ayuda