Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 43

               La Tesorería General de la Nación librará la respectiva
orden de transferencia a las Cuentas de Rentas Afectadas.
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