Inscripción. Los contribuyentes y responsables de tributos
administrados por la Dirección General Impositiva tendrán la obligación de
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes y deberán aportar los
datos y recaudos que ésta requiera.
En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27 del Código Tributario.
Las modificaciones posteriores a la información suministrada al
inscribirse, deberán comunicarse dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que ocurrieran.
No estarán obligados a inscribirse los sujetos pasivos de los siguientes
tributos: Tasas Consulares e Impuesto a las Viviendas de INVE que se
enajenen a beneficiarios en ocasión de su posterior venta a terceros, ni
los contribuyentes del Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en
Remate Público.
Tampoco estarán obligados a inscribirse quienes, sin ser contribuyentes
habituales, importen bienes por los que, previamente al despacho aduanero,
se deba abonar alguno de los impuestos administrados por la Dirección
General Impositiva.