Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 47

               Los representantes, apoderados, administradores o
depositarios de las personas físicas o jurídicas sujetos pasivos de
impuestos domiciliados en el exterior, para las que exista la obligación e
la inscripción, deberán inscribir y presentar declaraciones juradas y
suministrar la información de sus representadas, requerida por la
Dirección General Impositiva.
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