Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 48

               La Dirección General Impositiva podrá disponer la
eliminación del Registro Unico de Contribuyentes, previa inspección si lo
considera necesario, de quienes lo soliciten por haber cesado en su
condición de contribuyentes, siempre que hubieran cumplido con todas las
obligaciones relativas a los impuestos que tributaban.
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