Autorízase a la Dirección General Impositiva en los casos en
que exista facultad legal, a designar Agentes de Retención y Percepción
para los tributos que administra, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo.
La Dirección General Impositiva deberá establecer en estos casos la forma
de retención, percepción y pago de tributos por parte de los referidos
Agentes.