Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 5

              Autorízase a la Dirección General Impositiva en los casos en
que exista facultad legal, a designar Agentes de Retención y Percepción
para los tributos que administra, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo.

 La Dirección General Impositiva deberá establecer en estos casos la forma
de retención, percepción y pago de tributos por parte de los referidos
Agentes.
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