Obligación de documentar. Los contribuyentes de impuestos
administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar las
operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los
graven.
La Dirección General Impositiva podrá exigir que se emitan documentos y
se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o
realizadas por cuenta de terceros.