Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 50

               Obligación de documentar. Los contribuyentes de impuestos
administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar las
operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los
graven.

 La Dirección General Impositiva podrá exigir que se emitan documentos y
se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o
realizadas por cuenta de terceros.
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