Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 52

               Los contribuyentes al documentar las operaciones que
realicen expresarán el nombre y domicilio de la otra parte interviniente
en la operación, detalle de mercaderías o servicios con indicación de las
cantidades físicas, precio unitario y total con discriminación de los
tributos que las graven cuando corresponda.
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