Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 55

               Facúltase a la Dirección General Impositiva a autorizar a
quienes utilicen en su facturación equipos electrónicos de contabilidad, a
prescindir del pie de imprenta y a sustituir la numeración correlativa
impresa por la estampada por la máquina. La autorización se otorgará en
cada caso concreto, a petición del interesado, y siempre que a juicio de
la Dirección General Impositiva existan posibilidades ciertas de un eficaz
control.
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