Facúltase a la Dirección General Impositiva a autorizar a
quienes utilicen en su facturación equipos electrónicos de contabilidad, a
prescindir del pie de imprenta y a sustituir la numeración correlativa
impresa por la estampada por la máquina. La autorización se otorgará en
cada caso concreto, a petición del interesado, y siempre que a juicio de
la Dirección General Impositiva existan posibilidades ciertas de un eficaz
control.