Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 59

               Los contribuyentes y responsables de los tributos
recaudados por la Dirección General Impositiva deberán conservar los
libros, documentos y correspondencia comerciales en el domicilio fijado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º del Código Tributario.
Ayuda