MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Los contribuyentes y responsables de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva deberán conservar los libros, documentos y correspondencia comerciales en el domicilio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º del Código Tributario.Ayuda