Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 6

              Facúltase a la Dirección General Impositiva para que
mediante resolución fundada determine los bienes gravados que deban ser
identificados con signos tales como estampillas, marcas, sellos u otros
similares.

 En cada caso dará cuenta al Poder Ejecutivo.

 La Dirección General Impositiva con intervención de la Contaduría General
de la Nación, dispondrá la impresión de las estampillas o marcas de
identificación en función de su costo, en base a la información que en tal
sentido proporcione la Dirección General Impositiva.

 Los productos y mercaderías que carezcan de las estampillas o marcas de
identificación, serán consideradas en infracción y a sus fabricantes,
importadores, propietarios, depositarios o tenedores a cualquier título se
les aplicará las sanciones fiscales que correspondan, sin perjuicio de las
penales a que hubiere lugar.
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