Facúltase a la Dirección General Impositiva para que
mediante resolución fundada determine los bienes gravados que deban ser
identificados con signos tales como estampillas, marcas, sellos u otros
similares.
En cada caso dará cuenta al Poder Ejecutivo.
La Dirección General Impositiva con intervención de la Contaduría General
de la Nación, dispondrá la impresión de las estampillas o marcas de
identificación en función de su costo, en base a la información que en tal
sentido proporcione la Dirección General Impositiva.
Los productos y mercaderías que carezcan de las estampillas o marcas de
identificación, serán consideradas en infracción y a sus fabricantes,
importadores, propietarios, depositarios o tenedores a cualquier título se
les aplicará las sanciones fiscales que correspondan, sin perjuicio de las
penales a que hubiere lugar.