Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 62

               El ejercicio fiscal deberá coincidir con el ejercicio
económico del sujeto pasivo.

 El ejercicio fiscal de los sujetos pasivos que no realicen balance anual
se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

 Lo establecido en los incisos precedentes no será de aplicación para el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
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