Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 63

               Se considera transferencia, toda modificación total o
parcial en la titularidad de la explotación, con entrega efectiva del
establecimiento asiento de las actividades generadoras de tributos. Los
bienes y derechos que no sean transferidos al nuevo titular, se
considerarán adjudicados al enajenante a todos los efectos fiscales.
Ayuda