Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 65

               Las sociedades que se disuelven por cualquier causa,
continuarán sometidas al régimen general de tributación hasta su
liquidación definitiva. En el caso de sociedades con personaría jurídica,
se considerará que la liquidación definitiva se produce con la cancelación
de dicha personería.
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