Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 66

               Las clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas
de sociedades, importarán el cierre del ejercicio económico del sujeto
pasivo, quien deberá presentar declaración jurada e inventario detallado
de bienes y derechos que queden en su poder y abonar la totalidad de los
tributos resultantes.

 Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar, se
formulará la solicitud de eliminación del Registro Unico de Contribuyentes
y el certificado especial previsto por el artículo 21º ordinal A) del
Título 12 del Texto Ordenado-1979 cuando corresponda, aportando en todo
caso la documentación que la Dirección General Impositiva estime
pertinente.

 No están comprendidos en las disposiciones de los incisos anteriores, las
transferencias por el modo de sucesión y los cambios en el tipo legal o
forma jurídica de una persona jurídica de interés privado.
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