Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 68

               En los casos de transferencia, el enajenante, en la
solicitud de eliminación del Registro Unico de Contribuyentes deberá
proporcionar los datos necesarios para individualizar al sucesor. Los
sucesores deberán comunicar al Registro Unico de Contribuyentes sus
nombres y demás datos dentro de los treinta días siguientes a la toma de
posesión de la empresa. Igual comunicación deberá efectuarse toda vez que
como consecuencia de declaratoria de herederos, partición u otro negocio
jurídico se produzcan modificaciones en la titularidad de la explotación,
dentro del mismo plazo contado a partir de la fecha del acto causa de la
modificación.
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