Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 7

              El importe de operaciones convenidas en moneda extranjera se
convertirá a moneda nacional a la cotización tipo comprador del mercado
financiero al cierre del día de la operación.

 Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil
anterior.
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