Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 71

               Los contribuyentes y responsables de tributos administrados
por la Dirección General Impositiva deberán presentar las declaraciones
juradas y efectuar los pagos en la forma y plazos que ésta determine.

 En los meses en que no resultare obligación de pago subsistirá la de
presentar la declaración jurada mensual.
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