MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Los contribuyentes y responsables de tributos administrados por la Dirección General Impositiva deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos en la forma y plazos que ésta determine. En los meses en que no resultare obligación de pago subsistirá la de presentar la declaración jurada mensual.Ayuda