Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 73

               Las declaraciones juradas deberán ser acompañadas de los
anexos, formularios o estados uniformes, que establezca la Dirección
General Impositiva, a efectos del correcto entendimiento de los datos
contenidos en ellas.
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