MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
En los casos en que se hayan establecido pagos a cuenta y el contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real, podrán omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante declaración jurada presentada dentro del plazo fijado para el pago a cuenta.Ayuda