Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 74

               En los casos en que se hayan establecido pagos a cuenta y
el contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real, podrán
omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante
declaración jurada presentada dentro del plazo fijado para el pago a
cuenta.
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