Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 77

               Las solicitudes de devolución a que se refiere el artículo
75º del Código Tributario deberán formularse por el sujeto pasivo de la
obligación tributaria que motivara el pago en demasía o por quien
efectivamente realizara el pago en los casos de inexistencia de dicha
obligación. Al pedido de devolución se agregarán los comprobantes de pago
y las declaraciones juradas originales y sustitutivas en su caso. La
documentación podrá sustituirse por fotocopias, exhibiéndose los
respectivos originales al funcionario receptor, quien dejará constancia en
las copias de su correspondencia con el original.

 Cuando lo pagado en exceso haya sido percibido por el solicitante de un
tercero, por traslado del impuesto (Artículo 76 del Código Tributario) o
en su calidad de Agente de Retención, la gestión sólo podrá cursarse con
la conformidad expresa del tercero o del contribuyente retenido, en la
forma y condiciones previstas en este artículo.
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