Dictada resolución haciendo lugar a la devolución, el
reintegro sólo podrá hacerse efectivo al peticionante, y en los casos
comprendidos por el inciso final del artículo anterior, solamente al
incidido o retenido. La oficina requerirá en el momento de proceder al
reintegro:
a) Justificación de identidad y personería;
b) Exhibición del certificado único de vigencia anual (Literal A, del
artículo 21º, Título 12 del Texto Ordenado-1979) cuando el titular
sea sujeto pasivo de los tributos que recauda la Dirección General
Impositiva;
c) Exhibición de la documentación requerida por el artículo 174º del
decreto 640/973, de 8 e agosto de 1973, cuando corresponda;
d) Presentación de la documentación original que motiva la solicitud
la que será debidamente intervenida por la Administración.