Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 78

               Dictada resolución haciendo lugar a la devolución, el
reintegro sólo podrá hacerse efectivo al peticionante, y en los casos
comprendidos por el inciso final del artículo anterior, solamente al
incidido o retenido. La oficina requerirá en el momento de proceder al
reintegro:

a)   Justificación de identidad y personería;

b)   Exhibición del certificado único de vigencia anual (Literal A, del
     artículo 21º, Título 12 del Texto Ordenado-1979) cuando el titular
     sea sujeto pasivo de los tributos que recauda la Dirección General
     Impositiva;

c)   Exhibición de la documentación requerida por el artículo 174º del
     decreto 640/973, de 8 e agosto de 1973, cuando corresponda;

d)   Presentación de la documentación original que motiva la solicitud
     la que será debidamente intervenida por la Administración.
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