Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que se fijen en días se computarán en días corridos y los que
se fijen en meses, se computarán por mes calendario.
Los plazos correrán siempre a partir del día siguiente a aquel que la
norma respectiva indique a los efectos de iniciar el cómputo de los
mismos.
Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.