Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 80

               Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que se fijen en días se computarán en días corridos y los que
se fijen en meses, se computarán por mes calendario.

 Los plazos correrán siempre a partir del día siguiente a aquel que la
norma respectiva indique a los efectos de iniciar el cómputo de los
mismos.

 Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.
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