Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 81

               La Dirección General Impositiva, con la debida antelación,
elevará al Poder Ejecutivo los proyectos de aquellos decretos relativos a
los tributos de su competencia, que por disposición legal o reglamentaria,
deban o puedan ser dictados periódicamente.
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