Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 9

              Se entiende por importación la introducción definitiva de
bienes al territorio nacional.

 Se exceptúan de la definición contenida en el inciso anterior la
introducción de bienes a que se refiere el Impuesto al Valor Agregado.
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