El ficto para la determinación de los ingresos gravados de los servicios de turismo se estimará tomando como base el 90% de ocupación de asientos disponibles y el valor de la tarifa pasajero-kilómetro de las líneas de servicio regulares para corta, mediana y larga distancia. En ocasión de excursiones internacionales, se calculará el kilometraje hasta la frontera. El tributo será abonado previo a la expedición del correspondiente permiso.
Estarán exonerados los servicios que acrediten ante la Dirección Nacional de Transporte su carácter de gratuito y su fundamento social o cultural.