Fecha de Publicación: 11/12/1987
Página: 555-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El ficto para la determinación de los ingresos gravados de los servicios de turismo se estimará tomando como base el 90% de ocupación de asientos disponibles y el valor de la tarifa pasajero-kilómetro de las líneas de servicio regulares para corta, mediana y larga distancia. En ocasión de excursiones internacionales, se calculará el kilometraje hasta la frontera. El tributo será abonado previo a la expedición del correspondiente permiso.
   Estarán exonerados los servicios que acrediten ante la Dirección Nacional de Transporte su carácter de gratuito y su fundamento social o cultural.
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