Agentes de retención. Los sujetos pasivos que paguen o
acrediten rentas de las mencionadas en el apartado 3) del artículo 2º de
este decreto deberán retener el impuesto que se reglamenta. Quedan
excluidos de practicar la retención quienes paguen o acrediten rentas
gravadas a personas del exterior que actúen en el país por medio de
sucursal, agencia o establecimiento.