Fecha de Publicación: 21/01/1993
Página: 108-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El monto de la tasa será el 0,2% del valor CIF del respectivo Permiso
de importación al tipo de cambio comprador de la fecha en la que aquél
fuere presentado, con el límite máximo legal de U$S 50 (cincuenta dólares
de los Estados Unidos de América). 
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