Decreto 669/975
Se fija el valor de la Guía de Propiedad de Tránsito, propuesto por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 28 de agosto de 1975.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Contralor
de Semovientes, Frutas del País, Marcas y Señales, para que se proceda al
aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito.
Resultando: I) El valor actual de dichas Guías fue fijado por el
artículo 180 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972 (Presupuesto
Nacional de Recursos);
II) Dicho valor debería fijarse en función del aumento del costo de
vida verificado desde aquella época;
III) Sin embargo la aplicación de dicho índice significaría un
incremento considerable, lo cual no resulta conveniente dada la finalidad
para la que se utiliza dicho documento, cual es el contralor del
movimiento y existencias de ganado y frutos del País.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 216 de la ley 14.252, de
22 de agosto de 1974 que faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta de la
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales -en el mes de julio de cada año- a fijar el valor de las Guías de
Propiedad y Tránsito.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo que dispone la norma
citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase obligatorio, a partir del 1º de setiembre de 1975, el uso del
Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los
artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.