Fecha de Publicación: 05/09/1975
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

Fíjase en N$ 0.10 (diez centésimos) el valor del "quintuplicado" de la
Guía de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino, el que deberá
utilizarse en las siguientes operaciones: Venta y pastoreo, Venta desde
pastoreo, Venta de Remate y Pastoreo, De pastoreo a pastoreo, Retorno de
pastoreo y/o Capitalización.
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