Fecha de Publicación: 30/01/1975
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Impositiva, establecerá los controles sobre las declaraciones juradas
presentadas por las empresas a los efectos de las exenciones establecidas
en el artículo anterior.

     A tales efectos, el Banco de la República Oriental del Uruguay
proporcionará a la Dirección General Impositiva, cuando esta lo requiera,
los listados de las exportaciones cumplidas al amparo de lo establecido
en este decreto, computando los datos contenidos en las respectivas
solicitudes de embarque.
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